EMBRION HUMANO. CRIPRESERVACIÓN. ESTATUS JURIDICO.

Un embrión es una etapa temprana del desarrollo de un organismo multicelular, que se produce después de la fertilización de un óvulo por un espermatozoide. En humanos, el embrión se forma después de la unión del óvulo y el espermatozoide, y se desarrolla durante las primeras semanas después de la fertilización.

Un embrión euploide es un embrión que tiene un número normal de cromosomas, es decir, 46 cromosomas en humanos, organizados en 23 pares. Esto significa que el embrión tiene un conjunto completo de cromosomas, con un cromosoma de cada par proveniente de cada progenitor.

Un embrión aneuploide es un embrión que tiene un número anormal de cromosomas, es decir, más o menos de los 46 cromosomas normales en humanos. Esto puede ocurrir debido a errores durante la meiosis o la mitosis, y puede tener consecuencias significativas en el desarrollo y la viabilidad del embrión.

La criopreservación de embriones humanos no implantados es una técnica común en la medicina reproductiva que permite a las personas preservar sus embriones para uso futuro. Sin embargo, esta técnica plantea varias preguntas y decisiones relacionadas con el destino de los embriones criopreservados.

El desarrollo embrionario.

Se divide en etapas:

1. Zigoto: La célula resultante de la fertilización del óvulo por el espermatozoide.

2. Clivaje: La división celular del zigoto en varias células hijas.

3. Mórula: Una etapa en la que el embrión se convierte en una bola compacta de células.

4. Blastocisto: Una etapa en la que el embrión se convierte en una estructura con una cavidad interna y una masa celular interna que dará lugar al feto.

Los embriones también juegan un papel importante en la medicina reproductiva, ya que se utilizan en técnicas de reproducción asistida como la fecundación in vitro (FIV) y la transferencia de embriones.

Criopreservación y decisiones

La criopreservación de embriones no transferidos plantea varias preguntas y decisiones relacionadas con su destino.

Por medio de su consentimiento, los individuos pueden decidir donar sus embriones a otros, utilizarlos para investigación científica o consentir su destrucción.

Ahora bien, quienes atravesamos tratamientos de fertilidad, sabemos que la espera y la templanza deben ser dos sensaciones que debemos incorporar a nuestra vida, porque de lo contrario se hace muy difícil llevar adelante los diferentes pasos que lleva cada tratamientos, sería como un tratamiento macro con varios pasos o mini tratamientos dentro de ese tratamiento general. Una etapa de espera es que el embrión que se formó llegue al estadio de blastocisto, puesto que es el que está apto para transferirse con cierto grado de éxito mayor de implantación,  que si se lo transfiere en la etapa de morula.

Luego si el embrión está en condiciones de ser transferido, se pasa entonces a la transferencia, que es un momento que reviste sentimientos de fe, ansiedad y temor.

La “beta espera”, posterior a la transferencia, es otra etapa en la que se debe poner en práctica la templanza, la paciencia y la esperanza.

Las técnicas de reproducción asistida llevan consigo la posibilidad de obtener más embriones que los que se transfieren en un ciclo.

Y las preguntas que se presentan se relacionan con qué es lo que sucede con los embriones criopreservados no transferidos, y qué decisiones pueden tomar los titulares de estos.

Pues bien, el deseo de cada persona guiará su decisión de mantenerlos criopreservados o no. Pero qué sucede cuando se decide el cese de la criopreservación del embrión?

Cese de la cripreservación

El cese de la criopreservación de un embrión implica una decisión con consecuencias de todo tipo.

Para que el cese de la criopreservación del embrión almacenado en el establecimiento de salud,  tenga lugar es imprescindible el consentimiento de su o sus titulares, en función de los derechos de autonomía personal, libertad sexual, reproductiva, integridad y dignidad de las personas.

A través del consentimiento escrito, se solicita y se consiente el cese de la criopreservación del embrión, y a su vez se deja asentado que el establecimiento no posee almacenado ningún material biológico de pertenencia de la persona.

Se puede consentir el acto de la donación del embrión con fines reproductivos a terceros, que además se lo considera un acto de carácter altruista, ya que la persona o la pareja que dona su embrión con fines reproductivos, está ayudando a otra persona o pareja que no puede conseguir un embarazo , ya sea porque no pueden producir gametos, porque son portadores de enfermedades genéticas graves con riesgo de transmisión, o casos en los que se ha agotado otras posibilidades de tratamiento con técnicas de reproducción asistida

Otra posibilidad, en especial en el caso de embrión aneuploide, se puede prestar el consentimiento de ser cedido con fines de investigación científica.

También existe la opción de dar el consentimiento para que se lleve a cabo la destrucción del embrión.

Es posible retirar el consentimiento, pues el sujeto es totalmente libre de retirarlo o modificarlo, siempre y cuando sea antes del procedimiento, sin dar ningún tipo de explicación de la toma de su decisión y expresión de voluntad. Sin embargo una vez que se han donado los embriones y que han tenido un receptor, ya no es posible revocar el consentimiento dado.

Obviamente la toma de esta decisiones tan importantes pueden ser acompañadas por acompañamiento terapéutico, y también debe estar presente el asesoramiento legal, puesto que dar el consentimiento para ceder, donar, o destruir el embrión, también conlleva es un acto jurídico el cual tiene sus propios efectos.

Estatus jurídico del embrión

El status jurídico del embrión es un tema complejo y controvertido que varía según la jurisdicción y la legislación de cada país.

En Argentina, el embrión es considerado una persona jurídica con derechos y protecciones legales, de conformidad con el Código Civil y Comercial que establece que la persona humana comienza a existir con la concepción.

 En otros países, el embrión no es considerado una persona jurídica y no tiene derechos legales.

Algunos países consideran que el embrión tiene un estado intermedio, con algunos derechos y protecciones legales.

La investigación científica con embriones humanos, como así también la reproducción asistida como la fecundación in vitro y el aborto, plantean cuestiones legales y éticas relacionadas al status jurídico del embrión.

Almacenamiento y regulación

En Argentina, los embriones humanos criopreservados se almacenan en clínicas de fertilidad y centros de reproducción asistida que tienen instalaciones especializadas para la criopreservación de embriones.

Estas clínicas tienen instalaciones especializadas para la criopreservación de embriones humanos y ofrecen servicios de almacenamiento seguro y controlado, puesto que deben tener medidas de seguridad y control estrictas para garantizar la integridad y la viabilidad de los embriones.

Existen también Bancos de embriones: Algunos bancos de embriones ofrecen servicios de almacenamiento de embriones criopreservados para parejas o individuos que desean preservar sus embriones para uso futuro.

Y también hay Centros de reproducción asistida: Estos centros también ofrecen servicios de criopreservación y almacenamiento de embriones humanos como parte de los tratamientos de reproducción asistida.

Es importante el rol del consentimiento de los individuos, es trascendente más bien. Puesto que para cada acto que involucre el tratamiento de reproducción asistida y para la criopreservación del embrión y su fin, requiere de la prestación de la voluntad de la persona, previa información clara, cierta y precisa.

El individuo presta su consentimiento para el almacenamiento.

Los centros de almacenamiento deben cumplir con las regulaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias y regulatorias.

Al respecto La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el que exhortó al Congreso a regular la criopreservación de embriones humanos. Este fallo se produjo en el marco de un caso donde una pareja solicitó la autorización judicial para cesar en la criopreservación de embriones, los cuales no habían sido implantados. La Corte reconoció la necesidad de una legislación específica que establezca los derechos y deberes relacionados con la criopreservación de embriones no implantados, destacando la falta de una regulación clara en la materia.

En tal sentido, reconoce la necesidad de una regulación legal específica para la criopreservación de embriones no implantados, exhortando al Congreso a sancionar una ley que establezca normas claras sobre el destino de estos embriones.

Conclusión

La criopreservación del embrión representa una cuestión que debe abordarse desde diferentes perspectivas, jurídica, bioéticas, médicas, psicológicas, pero antes que nada para poder avanzar sobre suelo firme, los representantes del Congreso deben regular la cuestión, ya que de lo contrario seguirá manteniéndose alrededor de esta cuestión, incertidumbre legal y jurídica, pues no se puede “tapar el sol con una mano”. Es por ello que es necesario que se legisle sobre la criopreservación de embriones, dado que en el estado en el que se encuentra acarrea mucha confusión e incertidumbre, lo que impide tomar decisiones totalmente libres sobre un tema tan trascendental.

Autora: Lorena Prado. Abogada.

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